Las ADSG se regularon mediante Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17/II/1994), modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre (BOJA nº 144, de 13/XII/1997).
 
Esta normativa se desarrolló en premr término por la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA nº 121, de 26/VI/2003), orden que fue derogada por la de 29 de diciembre de 2005 (BOJA nº8, de 13/I/2006).
 
Pero 5 años después se publicó la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, y sus federaciones y las ayudas a las mismas. Derogando a la anterior de 2010 y estando actualmente an vigor.

Se definen como las asociaciones constituidas por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas colectivos y comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos. 

Las principales funciones que realizan las ADSG son las de vertebración de los sectores productivos, transferencia de tecnología a las explotaciones y ganaderos, interlocución con la Admnistración y ejecución de programas sanitarios de lucha contra las enfermedades del ganado. Éstos pueden ser mínimos (los que están obligadas a efectuar según la normativa sanitaria de aplicación), y complementarios (las medidas específicas de lucha contra cualquier otra enfermedad relevante en su ámbito territorial). 

El coste de los programas sanitarios es parcialmente subvencionado por la Administración. La proporción de las ayudas puede llegar al 100% del importe justificado de los programas sanitario mínimos y hasta el 50% de los programas sanitarios complementarios.