Mediante la Orden de 27 de julio de 2020, se convocan para el periodo 2020- 2021 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera


GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTES MÁXIMOS
PROGRAMA SANITARIO FRENTE A LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Así mismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

PROGRAMA DE VACUNACIÓN FRENTE AL SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (P.R.R.S)
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 4 dosis al año por animal

PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud se inicia mañana y finaliza el 31 de agosto de 2020, para lo cual estará activo a partir de MAÑANA el correspondiente enlace en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía:

PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados dentro del plazo de ejecución, que será desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 agosto de 2021.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior.